08 Dec LA NUEVA LEY 5 DICIEMBRE 2018 SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESPECIFICA MAS CASOS EN QUE HAY OBLIGACION DE NOMBRAR A UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD)

Pues bien, he aquí el contenido del artículo 34 de la nueva Ley y su lista de supuestos indicada.
ART 34. DESIGNACIÓN DE UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
1. Los responsables y encargados del tratamiento deberán designar un delegado de protección de datos en los supuestos previstos en el artículo 37.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (EDL 2016/48900) y, en todo caso, cuando se trate de las siguientes entidades:
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- a) Los colegios profesionales y sus consejos generales.
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- b) Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
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- c) Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
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- d) Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
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- e) Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio (EDL 2014/94128), de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
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- f) Los establecimientos financieros de crédito.
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- g) Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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- h) Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
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- i) Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
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- j) Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
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- k) Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
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- l) Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
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- Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
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- m) Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
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- n) Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
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- ñ) Las empresas de seguridad privada.
- o) Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
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