¿SOY LIBRE DE ALQUILAR MI APARTAMENTO A TURISTAS EN ANDALUCIA SIN DECIRSELO A LAS AUTORIDADES?

¿SOY LIBRE DE ALQUILAR MI APARTAMENTO A TURISTAS EN ANDALUCIA SIN DECIRSELO A LAS AUTORIDADES?

Me temo que no. Incluso aunque pague usted los correspondientes impuestos. A menos que solo lo alquile usted una vez o dos…porque si no está usted obligado a declarar su casa como vivienda con fines turísticos.

La habitualidad es la idea clave para entender cuando un alojamiento se considera una vivienda con fines turísticos. O sea que si va usted a ofrecer la casa habitualmente a visitantes estamos entonces hablando de una vivienda con fines turísticos y por consiguiente deberá ser legalizada (registrada).

¿Pero qué se entiende por “habitual”?

Bueno, podemos encontrarnos con dos situaciones diferentes,

A) Presunción de habitualidad: La Ley dice que se presume que hay una habitualidad cuando el alojamiento es promovido o comercializado mediante:

1) canales de oferta turística.

2) las agencias de viaje,

3) las empresas que medien u organicen servicios turísticos

4) los canales en los que se incluya la posibilidad de reserva del alojamiento.

En todos estos casos la Administración dará por asumido que la persona que ofrezca estos alojamientos lo está haciendo de forma habitual, y la Administración no necesitará probar que la casa se ha alquilado en otras ocasiones. Y en estos casos será el propietario o poseedor quien tendrá que probar que su actividad no ha sido habitual.

B) Presunción de no-habitualidad: Por el contrario, en los casos no incluidos en el párrafo anterior, se presumirá que no hay habitualidad. Pero sin embargo ello no será obstáculo para que la Administración pueda sancionar al propietario si consigue una prueba de que la vivienda se está alquilando de forma habitual. En estos casos será la Administración la que tendrá que demostrar que el alojamiento se está cediendo de forma habitual. Casos típicos de este tipo serían cuando el propietario promueve o comercializa alojamiento con finalidad turística (tanto si así se menciona como si no en la promoción del alojamiento), a través de:

1) Páginas en Internet que no ofrecen la posibilidad de recibir pagos o reservas.

2) Carteles expuestos en la fachada de la casa

3) A través de personas o entidades que están a cargo de las llaves de la vivienda.

4) Etc.

Cuando no existe finalidad turística, entonces no hay posibilidad de hablar de alojamiento turístico, claro está.

Como conclusión, cuando usted es el dueño de una casa y la alquila para turistas de una forma regular, necesita usted registrar su casa en el registro de turismo de Andalucía, para lo que le pedirán además que la casa cumpla una serie de requisitos. Y si usted no va a ofrecer su casa de una manera habitual entonces no habrá obligación de registrarla.

Como se puede ver, el elemento importante aquí es el concepto “habitualidad”. La Ley nos indica cuándo esta habitualidad se da por hecho que existe. Así pues, si el alojamiento se anuncia en un portal de internet que ofrece la posibilidad de pago por reserva y usted como propietario recibe una notificación de una multa, podría recurrir si usted alega y demuestra que su actividad no es usual. Pero si no tiene usted forma de probarlo, la multa irá para adelante ya que el sistema presume que hay habitualidad (sin que la Administración tenga que probar que la casa se ha ofrecido como alojamiento en mas ocasiones además de la mencionada en la notificación de multa). Pero la Ley no nos dice cuándo hay o cuando no hay habitualidad, y por tanto nos está introduciendo un concepto ambiguo. Se han producido diversas peticiones de aclaración dirigidas a la Autoridades, que por lo que sepamos están pendientes de responder.

Finalmente, solo una línea acerca de las multas. Estas pueden variar desde 2.000 Euros hasta 18.000 Euros dependiendo de las circunstancias.

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