¿Se deben informar las cuentas en el extranjero abiertas en 2013 y canceladas antes del 31 de Diciembre de 2013?

¿Se deben informar las cuentas en el extranjero abiertas en 2013 y canceladas antes del 31 de Diciembre de 2013?

No, no existe obligación de informar.
El mismo criterio se aplica para los bienes y derechos objeto de las obligaciones de información reguladas en la presente ley, de modo que si se adquieren a lo largo del ejercicio y se extingue su condición de titular sobre ellos en el mismo ejercicio, no existe obligación de informar.

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