RESUMEN DE OBLIGACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SOBRE VIDEO VIGILANCIA:

RESUMEN DE OBLIGACIONES DE COMUNIDADES DE PROPIETARIOS SOBRE VIDEO VIGILANCIA:

En primer lugar hay que señalar que SE PERMITIRÁ la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios. Tanto la Ley, como la Agencia Española de Protección de Datos lo permiten y lo consideran plenamente compatible con las obligaciones sobre Protección de Datos

ES NECESARIO QUE LA MEDIDA DE INSTALAR Y USAR VIDEO VIGILANCIA LA ACUERDE LA JUNTA DE PROPIETARIOS según el sistema ordinario de convocatorias y los requisitos sobre mayorías de votos previstos para las Juntas ordinarias o extraordinarias en la Ley de Propiedad Horizontal. Con el acuerdo que apruebe la instalación de cámaras de video vigilancia será suficiente.  Aún así será conveniente que el acuerdo refleje las características del sistema de video vigilancia, número de cámaras y espacios que captan.

(VER ESTE ENLACE SOBRE PROCEDIMIENTO DE VOTACION Y MAYORÍAS NECESARIAS)

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las todas las otras obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos.

Las CÁMARAS SÓLO PODRÁN CAPTAR LAS ZONAS COMUNES de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble. Tampoco se podrá realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Por otra parte, deberá prestarse especial consideración a lo siguiente:

· Se instalarán en los distintos accesos a la zona video vigilada y, en lugar visible, uno o varios CARTELES que informen de que se accede a una zona video vigilada.

La instalación de videocámaras en la piscina comunitaria, también se regirá por las reglas anteriormente descritas, puesto que se trata de una zona común de la comunidad de propietarios.

· El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

· La Agencia Española de Protección de Datos dispone de un modelo de cartel.

· El acceso a las imágenes estará RESTRINGIDO a las personas designadas por la comunidad de propietarios.

· En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.

· Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que sólo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.

· Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.

· Se pondrá a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.

· La contratación de un servicio de video vigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos, que tiene que asegurarse por su propia cuenta de cumplir con todas las obligaciones sobre Protección de Datos y verificar que la empresa o tercera persona contratada está capacitada para cumplir también esas obligaciones respecto a las imágenes puesto que la Comunidad es la responsable.

¿es eso todo lo que una comunidad de propietarios tiene que cumplir respecto a las leyes de protección de datos?

Me temo no, ya que lo anterior es un resumen de los requisitos debidos a la especificidad de la video-vigilancia, pero no de las obligaciones sobre medidas de seguridad, la protección de la privacidad, la disponibilidad efectiva para atender a los derechos de los interesados, integridad de los datos, etc que las comunidades tienen no solo respecto a las videograbaciones, sino tambien y en general respecto a los datos personales que son objeto de tratamiento.

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