QUIERO RESOLVER MI CONTRATO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA PUES NO PUEDO SEGUIR CON LA OBRA EN MI PARCELA ¿ADEMAS DE LIQUIDAR LO DEBIDO LE TENGO QUE PAGAR UNA GRAN INDEMNIZACIÓN POR ELLO SI ASÍ LO FIRMÉ EN EL CONTRATO?

QUIERO RESOLVER MI CONTRATO CON LA EMPRESA CONSTRUCTORA PUES NO PUEDO SEGUIR CON LA OBRA EN MI PARCELA ¿ADEMAS DE LIQUIDAR LO DEBIDO LE TENGO QUE PAGAR UNA GRAN INDEMNIZACIÓN POR ELLO SI ASÍ LO FIRMÉ EN EL CONTRATO?

Pues no siempre. Vayamos por partes

1. En primer lugar hay que señalar que este tipo de contratos, cuando están suscritos entre una empresa constructora y un particular, están dentro de los contratos en los que los consumidores tienen ciertos derechos protegidos por ley. Así pues, en algunos casos, un claro y conocido ejemplo serían las famosas cláusulas suelo y demás cláusulas abusivas con los bancos, la ley protege al consumidor haciendo que determinadas pactos puedan ser anulados y resultar no aplicables incluso cuando se hayan firmado por parte del consumidor.

2. En segundo lugar habría que ver el modo en que fue introducida en el contrato esa cláusula de penalización a favor de la empresa constructora. Para tener acceso a la protección como consumidores la imposición de cláusulas abusivas en contratos de adhesión celebrados entre consumidores y profesionales no comporta sin más su ilicitud, sino solo de aquellas no negociadas individualmente, y contrarias a la buena fe, que causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

3.- En tercer lugar ¿qué se entendería como una indemnización excesiva o abusiva?. Hay varias maneras de dar respuesta a esto. Por un lado la ley va en contra del establecimiento en los contratos con consumidores de limitaciones que excluyan u obstaculicen el derecho del consumidor y usuario a poner fin a estos contratos. ¿es el monto o porcentaje de la indemnización tan elevado que haga prácticamente irrealizable para el consumidor que pueda terminar anticipadamente con la relación contractual?. Por otro lado ¿es la imposición por parte de la empresa constructora de dicha garantía manifiestamente desproporcionada con relación al riesgo asumido por ella en caso de resolución anticipada del encargo? Piénsese que para el cálculo del beneficio industrial (utilidad) que la empresa constructora habrá dejado de obtener por la terminación anticipada del trabajo encargado ha de estarse a lo pactado entre las partes (cuando la cláusula ha sigo negociada individualmente por las partes, claro está, y no impuesta por la empresa constructora de forma innegociable) , o al cálculo con arreglo a los márgenes o elementos que figuren en el contrato, y, en su defecto, al cálculo que determinen los jueces conforme a los hechos acaecidos en cada caso. A este respecto, la jurisprudencia no ha establecido un porcentaje fijo como criterio de lo que sería proporcionado ya que considera que para calcular ese porcentaje hay que considerar las circunstancias económico-sociales de los tiempos, al tratarse de un uso general, cambiante y acomodado a cada realidad histórico-social.

4.- No obstante lo indicado en el párrafo anterior, existe un criterio jurisprudencial orientativo para llegar a fijar la indemnización por utilidad que se estima adecuada para el contratista y que asciende al precio de la obra más un porcentaje generalizado del 15% sobre el mismo. Pero esta cantidad es meramente indicativa y la determinación de la indemnización, a falta de pacto entre las partes, corresponde al juzgador de instancia como cuestión de hecho que es.

Como vemos, la respuesta a la pregunta debe realizarse basándose en un análisis ponderado de las circunstancias varias que se han expuesto, y será en la mayoría de los casos el criterio de un experto el que podrá ayudarle a decidir cómo, y qué derechos puede hacer valer frente a la constructora.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.