¿PUEDEN APROBARSE EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS, SIN UNANIMIDAD, LOS ACUERDOS QUE SUBAN LA CUOTA DE COMUNIDAD UN 20% A QUIENES ALQUILAN SU VIVIENDA?

¿PUEDEN APROBARSE EN LA JUNTA DE PROPIETARIOS, SIN UNANIMIDAD, LOS ACUERDOS QUE SUBAN LA CUOTA DE COMUNIDAD UN 20% A QUIENES ALQUILAN SU VIVIENDA?

Si, la ley norma y vigente (que introdujo un Decreto ley en Marzo de 2019) dice que la comunidad de vecinos, reuniendo mayoría cualificada, la de 3/5 de los propietarios, que a su vez sumen 3/5 de cuotas de propiedad, podrá: Fijar cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación en los gastos comunes hasta un límite del 20% para aquellos propietarios que alquilan su vivienda en un régimen especial de alquiler de vivienda para uso turístico (ojo, no cualquier tipo de alquiler, ver AQUÍ a qué nos estamos refiriendo)

La intención de la norma es facilitar la posibilidad de adoptar ese acuerdo, que una vez adoptado por la suficiente mayoría  será plenamente válido.

Muchos juristas, opinan que todo ello es posible sin necesidad de justificación, ya que la norma no la exige. Pero hay algunos que opinan que la medida tiene que tener alguna justificación que haga que ese incremento de cuota esté basado en algún tipo de incremento real de gastos, molestias, o deberes de la comunidad y que no sea simplemente una subida automatizada.

Cabría quizás una interpretación a medio camino, de la que yo soy mas partidario y que es la que dice que aunque esta fundamentación  no se necesita en términos generales, no puede estar totalmente ausente, ya que todavía existirá una regla general, válida para cualquier tipo de acuerdo válido, que es la regla que permite a un perjudicado ir a juez e impugnar un acuerdo cuando suponga un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se haya adoptado con abuso de derecho. Pero esa regla vale para cualquier tipo de acuerdos de una Junta de Propietarios

El problema es que la norma no tiene todavía suficiente recorrido en los juzgados y no hay una doctrina jurisprudencial suficientemente sólida para ver quienes tienen razón.

En todo caso, el Decreto Ley no es retroactivo y aunque los tribunales tendrán la última palabra, la segunda duda es si va a aplicarse para los propietarios de las viviendas destinadas a uso turístico antes de la entrada en vigor del Decreto-ley- , puesto que el propietario al tiempo de adquirir su vivienda y bajo los Estatutos vigentes entonces en la comunidad, no podía conocer esa circunstancia. Por tanto esto podría ser fuente de debate.

Una vez más, mi opinión es que la regla sería aplicable para cualquier propietario que alquile en régimen turístico su propiedad para cualquier aumento de cuota aprobado (hasta 20%) después de que dicho acuerdo haya sido acordado en la AGM y debidamente registrado.

Por tanto es posible adoptar esa medida de incremento de hasta el 20% de participación en los gastos, con subida de cuotas, si bien hay evitar una postura por parte de esa mayoría, que pueda ser calificada como de abuso de derecho por carecer total y absolutamente de justificación. [:]

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