PUBLICAR EN UN SITIO DE INTERNET UNA FOTOGRAFÍA CUYO LIBRE ACCESO HA SIDO AUTORIZADO EN OTRO SITIO DE INTERNET POR SU AUTOR REQUIERE UNA NUEVA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE ÉSTE

PUBLICAR EN UN SITIO DE INTERNET UNA FOTOGRAFÍA CUYO LIBRE ACCESO HA SIDO AUTORIZADO EN OTRO SITIO DE INTERNET POR SU AUTOR REQUIERE UNA NUEVA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE ÉSTE

En efecto, esa es la conclusión a la que llega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una novedosa e importante Sentencia del pasado Agosto de 2018.

Así pues, en el ámbito europeo, y por consiguiente en toda España se deja ahora claro que mediante esa publicación nueva en sitio diferente de internet la fotografía se pone a disposición de un público nuevo.

El caso juzgado se refiere a un fotógrafo que autorizó a los operadores de un sitio de Internet dedicado a viajes a publicar en su página web una de sus fotos. Una alumna de un centro de enseñanza secundaria en Alemania descargó dicha foto a partir de esa web (en la que podía accederse a ella libremente) con el fin de ilustrar un trabajo escolar. Este trabajo se publicó posteriormente en el sitio de Internet de la escuela.

El fotógrafo presentó ante los tribunales alemanes una demanda con el objeto de que se prohibiera al responsable de dicha web (la autoridad regional del departamento de educación) reproducir su foto. También reclamaba la cantidad de 400 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios. A este respecto, el fotógrafo alega que únicamente había dado un derecho de utilización a los operadores del sitio de Internet de viajes, y afirmaba que la publicación de la fotografía en el sitio de Internet de la escuela vulnera sus derechos de autor.

En este contexto, el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania solicita al Tribunal de Justicia que interprete la Directiva sobre los derechos de autor, según la cual el autor de una obra tiene, en principio, el derecho exclusivo a autorizar o prohibir la comunicación al público de dicha obra.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania pregunta si el concepto de «comunicación al público» comprende la publicación en un sitio de Internet de una fotografía que ha sido publicada previamente en otro sitio de Internet sin restricciones que impidan su descarga y con la autorización del titular de los derechos de autor.

Mediante su sentencia dictada en Agosto, el Tribunal Europeo de Justicia responde afirmativamente a esta cuestión.

Para empezar, el Tribunal de Justicia recuerda que una fotografía puede ser protegida por derechos de autor siempre que sea una creación intelectual del autor que refleje su personalidad y que se manifieste por las decisiones libres y creativas del mismo al tomarla, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional.

Seguidamente el Tribunal de Justicia señala que, sin perjuicio de las excepciones y limitaciones previstas exhaustivamente en la Directiva, debe considerarse que toda utilización de una obra por parte de un tercero sin el consentimiento previo del autor vulnera los derechos de éste. En efecto, el objetivo de la Directiva es alcanzar un elevado nivel de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público. En este caso concreto, la publicación, en un sitio de Internet, de una fotografía previamente publicada en otro sitio de Internet –tras haber sido copiada, entre esas dos publicaciones, en un servidor privado– debe calificarse de «puesta a disposición» y, por consiguiente, de «acto de comunicación». En efecto, esa publicación ofrece a los visitantes del sitio de Internet en el que se ha llevado a cabo (en este caso, el sitio de Internet de la escuela) la posibilidad de tener acceso a esta fotografía en dicho sitio de Internet. Además, en circunstancias como las de este asunto, la publicación de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de Internet distinto de aquél en el que se efectuó la comunicación inicial con la autorización del titular de los derechos de autor debe calificarse de puesta a disposición de esa obra a un público nuevo. En efecto, en tales circunstancias, el público que el titular de los derechos de autor tuvo en cuenta cuando autorizó la comunicación de su obra en el sitio de Internet en el que ésta se publicó inicialmente sólo está integrado por los usuarios de dicho sitio, y no 1) por los usuarios del sitio de Internet en el que la obra fue posteriormente publicada sin autorización del titular, o 2) por otros internautas.

LOS ENLACES NO VULNERAN LOS DERECHOS DE AUTOR

A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que esa publicación debe distinguirse de la puesta a disposición de obras protegidas mediante un enlace que redirige a otro sitio de Internet en el que se ha efectuado la comunicación inicial. En efecto, a diferencia de los enlaces, que contribuyen al buen funcionamiento de Internet, la publicación en un sitio de Internet sin la autorización del titular de los derechos de autor de una obra previamente comunicada en otro sitio de Internet con el consentimiento de dicho titular no contribuye a conseguir el citado objetivo en la misma medida. Por último, el Tribunal de Justicia destaca que no tiene relevancia alguna el hecho de que, como ocurre en este asunto, el titular de los derechos de autor no haya limitado las posibilidades de utilización de la fotografía por parte de los internautas.

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