HE COMPRADO UN TERRENO CONDICIONADO A QUE CAMBIE SU CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, Y EL CAMBIO SE HA DENEGADO POR LA AUTORIDAD URBANÍSTICA ¿QUÉ TENGO DERECHO A RECLAMAR?

HE COMPRADO UN TERRENO CONDICIONADO A QUE CAMBIE SU CALIFICACIÓN URBANÍSTICA, Y EL CAMBIO SE HA DENEGADO POR LA AUTORIDAD URBANÍSTICA ¿QUÉ TENGO DERECHO A RECLAMAR?

Pues según la ley y la jurisprudencia aplicable en tales situaciones por lo general usted puede reclamar lo siguiente:

  • La resolución o terminación del acuerdo de compraventa sin que se produzcan más obligaciones para usted.
  • La restitución de las cantidades pagadas como comprador al vendedor siempre que fuesen efectuadas a partir del momento en que se firmó el acuerdo en el que estableció el condicionamiento al cambio de calificación urbanística
  • El abono de indemnizaciones o compensaciones en el caso de que éstas se hubiesen acordado expresamente para este caso.
  • Lo que NO tendrá derecho a reclamar son las cantidades que hubiesen sido pagadas, en su caso, en concepto de señales, arras o similares cuando en el momento de su pago todavía no se hubiese celebrado el contrato recogiendo el condicionante de la calificación urbanística salvo que en dicho contrato se hubiese acordado el que esas otras cantidades también serían devueltas.
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