Guía de la situación actual sobre quien tiene que pagar los gastos de impuestos en la constitución de una Hipoteca con el banco (por si te has perdido)

Guía de la situación actual sobre quien tiene que pagar los gastos de impuestos en la constitución de una Hipoteca con el banco (por si te has perdido)

  • There is no bad debtor if not verified, says the Spanish Supreme CourtLa contestación a la pregunta de si es el banco o es el consumidor quien está obligado a pagar el impuesto (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, un 1,5% del total de la responsabilidad hipotecaria), no está definitivamente resuelta por la famosa Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Civil, de 23 de Diciembre de 2015, ya que si bien dicha sentencia establece que ha de ser el banco quien pague cuando afirma que

    “ la entidad prestamista (el banco) no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil (el préstamo hipotecario), sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho (de hipoteca)”

    , resulta haber otras sentencias anteriores del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, que contradicen esto. Me refiero a una serie de Sentencias que hasta ahora han venido concluyendo que en estas operaciones el préstamo absorbe a la hipoteca y es el prestatario, como parte interesada favorecida (adquirente) en la operación, quien adquiere la condición de sujeto pasivo de AJD.

  • Así pues, hay dos cuestiones abiertas: 1) Si con esta reciente sentencia de 23 de Diciembre de 2015 puede o no la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establecer criterios de jurisprudencia sobre un asunto de derecho Administrativo (los Impuestos), materia que en principio está reservada a la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo y 2) Si a pesar de ello la Sentencia de 23 de Diciembre de 2015 en lo concerniente al tema aquí tratado hace una nueva interpretación de las normas que regulan el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados anunciando así un nuevo criterio que será a partir de ahora seguido también por la Sala de lo Contencioso-Administrativo. A favor de esta posible nueva interpretación está el hecho de que hasta ahora la única disposición legal en la que se dice que el Sujeto pasivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es quien recibe el préstamo (el consumidor), se trata del Reglamento de dicho impuesto, mientras que la Ley que lo regula y que es de rango superior no dice nada. Y ello lleva a muchos analistas jurídicos a opinar que el Reglamento nunca pudo establecer ni regular materias reservadas al rango de una Ley, entre las que están la determinación de quien es el sujeto pasivo de un impuesto.
  • La aclaración de ambas cuestiones, sobre todo de esta segunda por medio de nuevas sentencias una vez estas se produzcan, determinará si los consumidores van a tener o no éxito en las reclamaciones de devolución de los gastos por el impuesto pagado por ellos.
  • Mientras tanto harán bien los consumidores en no dejar prescribir los plazos de reclamación y hacer reclamaciones a las correspondientes autoridades liquidadoras por medio de solicitudes de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto de los ejercicios no prescritos.
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