¿CUÁNDO TIENE EL ARRENDADOR QUE HACERSE CARGO DE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y CUÁNDO NO?

¿CUÁNDO TIENE EL ARRENDADOR QUE HACERSE CARGO DE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y CUÁNDO NO?

En general la respuesta es que el arrendador tiene que realizar a su costa las obras de conservación necesarias, salvo que estas sean imputables al arrendatario (es decir y en general: los que sean por daños que cause el arrendatario) o se trate de pequeñas reparaciones.

Ahora bien, la jurisprudencia (los criterios interpretativos de los jueces)  y la gran cantidad de posibles casos y situaciones llevan a que sea muy difícil dar unos indicadores que sirvan para todos los casos.

Por eso se hace muy necesario y útil que a la hora de hacer los contratos de arrendamiento o de añadirle cláusulas aclaratorias a los que estuvieran vigentes se reflejen en un listado aquellas reparaciones que se considerarán pequeñas y que irán a cargo del arrendatario. Tales listados, si se considera que son insuficientes o complejos, también pueden sustituirse por establecer un criterio con referencia al importe de la reparación. De manera que las que sean, por ejemplo inferiores en coste a un determinado porcentaje de la renta corran a cargo del inquilino y el resto a cargo del arrendador.

No obstante lo anterior, aunque un criterio objetivo puede ayudar a distinguir cuando estamos en un gasto de uno o de otro de los contratantes, lo cierto es que el componente subjetivo surgirá de nuevo irremisiblemente si no hay conformidad en valorar la participación del arrendatario en el daño ocasionado.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.

Centro de preferencias de privacidad

Advertising

Analytics

se usan para seguir comportamientos dentro de la web, datos de IP (no personales), demografía, zona geográfica, intereses (no asociados a una identidad), fuente de acceso y tecnología

_GA _GID
google analytics

Other