¿Cuándo es delito el impago de pensiones de alimentos?

¿Cuándo es delito el impago de pensiones de alimentos?

Elementos del delito de impago de pensiones

Son elementos distintivos determinantes de la existencia del delito de impago de pensiones los que se exponen a continuación:

1) La existencia de una resolución judicial o convenio aprobado judicialmente que establezca cualquier clase de prestación económica a cargo de un cónyuge y a favor del otro cónyuge o los hijos.

2) el incumplimiento de la prestación económica durante los plazos legalmente establecidos, o sea, durante dos meses sucesivos o cuatro meses no consecutivos.

3) la posibilidad por parte de aquel a quien se ha impuesto la prestación económica de poder cumplir la misma y

4) conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de omisión, de no querer cumplirla pudiendo hacerlo.

Se considera alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del que ha de recibir la pensión de alimentos mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.