¿CÓMO QUEDA EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA EN ESTOS MOMENTOS?

¿CÓMO QUEDA EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA EN ESTOS MOMENTOS?

(Nota: Revisión de 14 de Agosto 2019)

El impuesto de Sucesiones es un tributo estatal, cedido en este caso a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por lo cual, como primera condición para que se apliquen las reglas que indico a continuación, es que se den las circunstancias de residencia del causante o de los herederos, además de las de la situación de los bienes heredados que se explican en esta tabla:

Causante Residente en España Causante Residente UE/EEE, no España Causante No residente UE/EEE
Heredero Residente en España Normativa de la CA del causante Normativa de la CA donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos situados en España.
Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplica a cada sujeto pasivo la normativa de la comunidad autónoma en la que resida.
Normativa estatal
Heredero Residente UE/EEE, no España Normativa de la comunidad autónoma del causante Normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos situados en España. Normativa estatal
Heredero No residente UE/EEE Normativa estatal Normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos situados en España. Normativa estatal

La tributación se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera:

Grupos:

GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años

GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

GIII. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.

GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños

Sin perjuicio de alguna otra reducción aplicable, en Andalucía, desde el 1 de enero de 2018, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 1.000.000€ (un millón de euros)  por heredero.

Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición por herencia (y legado etc)  de la vivienda habitual:

  • Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto Porcentaje de reducción
Hasta 123.000 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%
  • Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años

Objeto:

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

Sujetos obligados al pago:

Los herederos, legatarios o en general causahabientes por cualquier título sucesorio.

Base imponible del impuesto:

El valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.

Reducciones generales:

Teniendo en cuenta la ya comentada reducción a los herederos con parentesco del Grupo I y II existen otras reducciones y bonificaciones varias que responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.

Tarifas genéricas (es decir, una vez que se ha tenido en cuenta cada reducción, exención o bonificación anteriormente aludidas):

Cuota tributaria

Tarifa del impuesto.

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50

Coeficiente multiplicador

Patrimonio preexistente Euros Grupos de parentesco
I y II III IV
De 0 a 402.678,11 1,0000 1,5882 2,0000
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 1,0500 1,6676 2,1000
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 4.020.770,98 1,2000 1,9059 2,4000

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