14 Ago ¿CÓMO QUEDA EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA EN ESTOS MOMENTOS?
(Nota: Revisión de 14 de Agosto 2019)El impuesto de Sucesiones es un tributo estatal, cedido en este caso a la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por lo cual, como primera condición para que se apliquen las reglas que indico a continuación, es que se den las circunstancias de residencia del causante o de los herederos, además de las de la situación de los bienes heredados que se explican en esta tabla:
| Causante Residente en España | Causante Residente UE/EEE, no España | Causante No residente UE/EEE | |
| Heredero Residente en España | Normativa de la CA del causante |
Normativa de la CA donde se encuentre
el mayor valor de bienes y derechos situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplica a cada sujeto pasivo la normativa de la comunidad autónoma en la que resida. | Normativa estatal |
| Heredero Residente UE/EEE, no España | Normativa de la comunidad autónoma del causante | Normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos situados en España. | Normativa estatal |
| Heredero No residente UE/EEE | Normativa estatal | Normativa de la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de bienes y derechos situados en España. | Normativa estatal |
La tributación se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera:
Grupos:
GI. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
GII. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
GIII. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad.
GIV. Grados de parentesco más distantes y extraños
Sin perjuicio de alguna otra reducción aplicable, en Andalucía, desde el 1 de enero de 2018, se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos I y II) a 1.000.000€ (un millón de euros) por heredero.
Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición por herencia (y legado etc) de la vivienda habitual:
- Para cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento, el porcentaje asciende a
| Valor real neto del inmueble en BI de cada sujeto | Porcentaje de reducción |
| Hasta 123.000 | 100% |
| Desde 123.000,01 hasta 152.000 | 99% |
| Desde 152.000,01 hasta 182.000 | 98% |
| Desde 182.000,01 hasta 212.000 | 97% |
| Desde 212.000,01 hasta 242.000 | 96% |
| Más de 242.000 | 95% |
- Será necesaria que la adquisición se mantenga al menos 3 años
Objeto:
La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
Sujetos obligados al pago:
Los herederos, legatarios o en general causahabientes por cualquier título sucesorio.
Base imponible del impuesto:
El valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
Reducciones generales:
Teniendo en cuenta la ya comentada reducción a los herederos con parentesco del Grupo I y II existen otras reducciones y bonificaciones varias que responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.
Tarifas genéricas (es decir, una vez que se ha tenido en cuenta cada reducción, exención o bonificación anteriormente aludidas):
Cuota tributaria
Tarifa del impuesto.
| Base liquidable hasta euros | Cuota íntegra euros | Resto base liquidable hasta euros | Tipo aplicable porcentaje |
| 0,00 | 0,00 | 7.993,46 | 7,65 |
| 7.993,46 | 611,50 | 7.987,45 | 8,50 |
| 15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
| 23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,20 |
| 31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
| 39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,46 | 11,90 |
| 47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
| 55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,60 |
| 63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
| 71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,30 |
| 79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
| 119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,70 |
| 159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
| 239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,50 |
| 398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 31,75 |
| 797.555,08 | 207.266,95 | en adelante | 36,50 |
Coeficiente multiplicador
| Patrimonio preexistente Euros | Grupos de parentesco | ||
| I y II | III | IV | |
| De 0 a 402.678,11 | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| De más de 4.020.770,98 | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
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