¿CUÁNDO TIENE EL ARRENDADOR QUE HACERSE CARGO DE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y CUÁNDO NO?

¿CUÁNDO TIENE EL ARRENDADOR QUE HACERSE CARGO DE LAS REPARACIONES DE LA VIVIENDA ARRENDADA Y CUÁNDO NO?

En general la respuesta es que el arrendador tiene que realizar a su costa las obras de conservación necesarias, salvo que estas sean imputables al arrendatario (es decir y en general: los que sean por daños que cause el arrendatario) o se trate de pequeñas reparaciones.

Ahora bien, la jurisprudencia (los criterios interpretativos de los jueces)  y la gran cantidad de posibles casos y situaciones llevan a que sea muy difícil dar unos indicadores que sirvan para todos los casos.

Por eso se hace muy necesario y útil que a la hora de hacer los contratos de arrendamiento o de añadirle cláusulas aclaratorias a los que estuvieran vigentes se reflejen en un listado aquellas reparaciones que se considerarán pequeñas y que irán a cargo del arrendatario. Tales listados, si se considera que son insuficientes o complejos, también pueden sustituirse por establecer un criterio con referencia al importe de la reparación. De manera que las que sean, por ejemplo inferiores en coste a un determinado porcentaje de la renta corran a cargo del inquilino y el resto a cargo del arrendador.

No obstante lo anterior, aunque un criterio objetivo puede ayudar a distinguir cuando estamos en un gasto de uno o de otro de los contratantes, lo cierto es que el componente subjetivo surgirá de nuevo irremisiblemente si no hay conformidad en valorar la participación del arrendatario en el daño ocasionado.

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