16 Sep COMO PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS SERVICIOS COMUNES DE UNA COMUNIDAD O SUPRACOMUNIDAD CUANDO HA HABIDO RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO?
Pues el Tribunal Supremo ha dicho recientemente QUE SÍ ya que recepción o receptación por el Ayuntamiento no significa la asunción de la titularidad de los servicios comunes que continúan en régimen de titularidad compartida. Y ello es así cuando 1.- La parcela o vivienda de los...