12 May TRAS LA COMPRA EN SUBASTA PÚBLICA DE LA FINCA ARRENDADA ¿SE EXTINGUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO?
La respuesta es que NO en los siguientes casos:
1) Que el arrendamiento tuviese efectos por contrato anterior a 6 de Junio de 2013. Esta fecha es la de la entrada en vigor de la redacción dada por la L 4/2013 a la LAU art.13 que establece que el arrendamiento queda extinguido y deja de surtir efectos con respecto al tercero adquirente si no está inscrito en el Registro de la Propiedad.
2) Que independientemente de la fecha del contrato, dicho arrendamiento estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha en que el nuevo propietario por subasta haya adquirido la propiedad del inmueble.
La respuesta es SI en caso de que siendo la fecha de otorgamiento del contrato de arrendamiento posterior a 6 de junio de 2013, no se haya inscrito dicho arrendamiento en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la fecha en que el nuevo propietario por subasta haya adquirido la propiedad del inmueble.
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