08 Jul SOY FOTÓGRAFO, ¿PUEDO EXPONER LAS FOTOS DE LOS NIÑOS/AS EN EL ESCAPARATE?¿Y EN UNA PÁGINA WEB?
Para poder exponer las fotos de menores en el escaparate es necesario asimismo el consentimiento del menor ( si es mayor de 13 años) o de sus progenitores si es menor de esa edad al tratarse de un dato personal.
Legalmente hablando, no puede ser aceptado que la mera captación de las imágenes de una persona en un estudio fotográfico conceda al fotógrafo un derecho de autor o de propiedad intelectual a utilizar de la forma que estime conveniente la imagen de esa persona sin su consentimiento, exponiéndola al público.
Igualmente, la publicación en una página web de las fotos de los menores constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos recogidos en el RGPD, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 13 años.
En relación con las fotografías el RGPD introduce una aclaración sobre los datos biométricos. El uso de sistemas biométricos deberá, en primer lugar, disponer de una específica Evaluación de Impacto. En segundo lugar, dado que se tratan datos de carácter sensible, se deberá disponer de mayor protección por parte del responsable y el encargado, en su caso, del tratamiento. Y, en tercer lugar, se deberá disponer del consentimiento expreso del interesado.
La imagen de una persona precisamente fusiona varios elementos identificativos que hacen que sea única y distinta del resto sin necesidad de más información. Esa imagen alude o puede aludir también a datos especialmente protegidos, como la raza, religión, circunstancias especiales físicas o de salud, etc.
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