11 Nov Sobre el consentimiento de ambos progenitores divorciados para publicar fotos de los hijos en redes sociales
La Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP Pontevedra 1ª, 04/06/2015. Rec. 223/2015. Ponente: Garrido Valdés, D. Francisco) establece la necesidad de consentimiento de ambos progenitores para la publicación de fotos del menor en las redes sociales. La representación fotográfica del menor es un dato de carácter personal cuya publicación precisa de la oportuna autorización, de ahí que sea necesario recabar el consentimiento del otro progenitor quien pretenda publicarla.
RESUMIENDO: en caso de pretender el padre o la madre la publicación de fotos de su hijo menor en las redes sociales habrá de recabar previamente el consentimiento del otro progenitor, y si este se opone, podrá acudir a la vía judicial para su autorización. Y esto aún en el caso de padres separados en que la guarda y custodia del hijo menor ha sido atribuida uno de los dos progenitores, y en que la sentencia de divorcio ha acordado que ambos progenitores conserven la patria potestad.
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