02 Nov Sentencia condenando a una usuaria de la red social Badoo a pagar 2.000 euros de multa por suplantar la identidad de otra persona
Se ha hecho público el fallo de la sentencia de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que condenó el pasado 27 de Julio a una usuaria de la red social Badoo a pagar 2.000 euros de multa por suplantar la identidad de otra persona. El litigio se originó cuando la AEPD recibió denuncia de una mujer que manifestaba estar recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en esa red social. Por lo visto, el perfil incorporaba fotografías de la denunciante además de un texto en que ésta se mostraba interesada en tener relaciones sexuales con hombres de entre 22 y 40 años y con determinadas referencias a supuestas preferencias de índole sexual.
Tras las oportunas averiguaciones, la AEPD identificó -en colaboración con la Guardia Civil- la dirección IP desde la que se había creado el perfil y que resultó corresponder a una cuenta telefónica perteneciente a la novia actual de la ex pareja de la denunciante. Una vez finalizado el juicio, la AEPD condenó a la imputada a pagar una sanción de 2.000 euros por tratar datos de carácter personal de otra persona sin recabar su consentimiento, lo que supone la infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la misma norma.
Esta no es la primera ocasión en que se sanciona a un usuario de Internet que se hace pasar por otro en una red social, pero sí que es la primera vez que la Agencia de Protección de Datos es el organismo que impone la sanción. El último caso similar, con una consecuencia económica bastante más grave para la parte condenada, lo recogió la Sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia nº8/2011, de 21 de febrero.
En ese caso, el juez condenó a dos menores al pago de 18.284,22 euros como autoras de una falta continuada de vejaciones a consecuencia de los insultos vertidos por éstas desde un perfil falso en la red social Tuenti, creado previamente por ellas. Las chicas se hicieron pasar por una compañera de instituto para ridiculizar a la propia víctima y a sus compañeras de clase llamándolas «payasas creídas» o «niñatas que parecen travestidas». En ese caso, el juez razonó en la sentencia que los hechos eran constitutivos de una falta prevista y penada en el artículo 620-2 del Código Penal y que «teniendo en cuenta la repercusión que la red social Tuenti tiene entre los jóvenes y adolescentes no podía ser calificada de mera broma».
Dada la influencia que están ganando las redes sociales en la actualidad y la falta de actualización de cierta normativa, lo que se plantea ante este tipos de resoluciones es si el enjuiciamiento hecho por vía de la AEPD en este tipo de casos es el adecuado o si, por el contrario, la Agencia Española de Protección de Datos debería poner en conocimiento de la Fiscalía o de los juzgados aquellos hechos que presuntamente fueran delictivos.
Publicado en: diariojuridico.com
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