27 Ene Resumen de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO. (Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. ) IRPF: (arts. 64 y ss).
- Se suprime la deducción de hasta 400 euros por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, procediéndose, en consecuencia, a efectuar un ajuste técnico, equivalente al que se realizó cuando se introdujo aquélla, pero en sentido inverso, en el límite de la obligación de declarar. Hasta 8000 euros de base imponible se mantiene la deducción. Entre 8000 y 12000 euros, parcialmente.
- Aumenta el gravamen de las rentas de ahorro del 18% al 21%. Hasta 6000 euros, el 19%. Art. 69.
- Se eleva el límite de la exención por las prestaciones por desempleo percibidas en su modalidad de pago único.
- Se mantienen para 2010 la regulación de incentivos fiscales relacionados con la vivienda, a la espera de la futura Ley de Economía Sostenible. Ver D.Ad. 45ª.
- Para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas, se incluye la actualización de los coeficientes correctores del valor de adquisición al 1 por ciento.
Año de adquisición Coeficiente
1994 anteriores 1.2780
1995 1.3502
1996 1.3040
1997 1.2780
1998 1.2532
1999 1.2307
2000 1.2070
2001 1.1833
2002 1.1601
2003 1.1374
2004 1.1150
2005 1.0932
2006 1.0718
2007 1.0508
2008 1.0302
2009 1.0100
2010 1.0000
- Se regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2009 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
- Dos disposiciones transitorias (5ª y 6ª) regulan las compensaciones por la pérdida de beneficios fiscales que afectan a determinados contribuyentes con la vigente Ley del IRPF: los adquirentes de vivienda habitual y los perceptores de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2008 respecto a los establecidos en la normativa del IRPF vigente hasta 31 de diciembre de 2006.
- Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. El artículo 77 añade una disposición adicional 27ª a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que, por su importancia práctica, se transcribe parcialmente:
«Disposición adicional vigésima séptima. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo. 1. En cada uno de los períodos impositivos 2009, 2010 y 2011, los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, podrán reducir en un 20 por 100 el rendimiento neto positivo declarado, minorado en su caso por las reducciones previstas en el artículo 32 de esta Ley, correspondiente a las mismas, cuando mantengan o creen empleo. A estos efectos, se entenderá que el contribuyente mantiene o crea empleo cuando en cada uno de los citados períodos impositivos la plantilla media utilizada en el conjunto de sus actividades económicas no sea inferior a la unidad y a la plantilla media del período impositivo 2008. El importe de la reducción así calculada no podrá ser superior al 50 por ciento del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio al conjunto de sus trabajadores. La reducción se aplicará de forma independiente en cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos. 2. Para el cálculo de la plantilla media utilizada a que se refiere el apartado 1 anterior se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa y la duración de dicha relación laboral respecto del número total de días del período impositivo. No obstante, cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2008 e inicie su ejercicio en el período impositivo 2008, la plantilla media correspondiente al mismo se calculará tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el inicio de la misma. Cuando el contribuyente no viniese desarrollando ninguna actividad económica con anterioridad a 1 de enero de 2009 e inicie su ejercicio con posterioridad a dicha fecha, la plantilla media correspondiente al período impositivo 2008 será cero. 3. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades….» RENTA DE NO RESIDENTES. Afecta al tipo de gravamen regulado en los artículos 19.2 y 25.1f del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, fijándolo en el 19% a partir del 1º de enero de 2010. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: (arts. 74 al 77) – Se reduce al 20% el tipo de gravamen aplicable a las pequeñas y medianas empresas que creen o mantengan empleo, en paralelo al beneficio que se concede en el IRPF a los empresarios y profesionales individuales. Se aplica a los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 a entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados. A partir de una base imponible de 120.202,41 euros, el tipo será del 25 por ciento. – Se incluye la actualización de los coeficientes aplicables a los activos inmobiliarios, que permite corregir la depreciación monetaria en los supuestos de transmisión. – Se fija la forma de determinar los pagos fraccionados durante el ejercicio 2010. IVA. Con efectos desde el 1 de julio de 2010 y vigencia indefinida, se elevan los tipos impositivos general y reducido, que pasan del 16 y 7 por ciento al 18 y 8 por ciento, respectivamente. CATASTRO. Con efectos de 1 de enero del año 2010, se actualizarán todos los valores catastrales de los bienes inmuebles mediante la aplicación del coeficiente 1,01. Este coeficiente se aplicará en los siguientes términos: a) Inmuebles valorados conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, se aplicará sobre el valor asignado a dichos bienes para 2009. b) Valores catastrales notificados en el ejercicio 2009, obtenidos de la aplicación de Ponencias de valores parciales aprobadas en el mencionado ejercicio: se aplicará sobre dichos valores. c) Inmuebles que hubieran sufrido alteraciones de sus características conforme a los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario, sin que dichas variaciones hubieran tenido efectividad: sobre el valor asignado a tales inmuebles, en virtud de las nuevas circunstancias, por la Dirección General del Catastro. d) Inmuebles rústicos que se valoren, con efectos 2010, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la d. tr. 1ª de la Ley del Catastro Inmobiliario, el coeficiente únicamente se aplicará sobre el valor catastral vigente en el ejercicio 2008 para el suelo del inmueble no ocupado por las construcciones. e) No se actualizan los valores catastrales obtenidos de la aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de junio de 2002, así como los valores resultantes de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde la primera de las fechas indicadas en los municipios en que haya sido de aplicación el artículo segundo de la Ley 53/1997, de 27 de noviembre, por la que se modifica parcialmente la Ley de las Haciendas Locales, y se establece una reducción en la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Se añade el siguiente párrafo al apartado 4 del artículo 29 de la Ley del Catastro Inmobiliario: «Los Ayuntamientos, como destinatarios del impuesto de Bienes Inmuebles y sujetos activos del mismo, serán notificados por el Catastro de la presentación de reclamaciones que interpongan los sujetos pasivos contra la notificación de valores.» (D.Ad. 69ª). ITPyAJD: Se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 1 por ciento. TASAS: – Se actualizan, con carácter general, al 1 por ciento los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, excepto las tasas que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas en el año 2009. – Se modifican las tarifas de las tasas por las distintas modalidades de Propiedad Industrial, reduciéndose en términos generales respecto de las actualmente vigentes. ARANCELES: Al igual que en la anterior Ley de Presupuestos, el apartado 5 del art. 57, dedicado a los avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos, dice así: Cinco. “La constitución de los Fondos de titulización de activos a que se refieren los apartados anteriores estará exenta de todo arancel notarial y, en su caso, registral.”. SEGURIDAD SOCIAL. Arts. 129 y ss. – En el Título VIII se recogen las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, a partir de 1 de enero de 2010, tanto en el Régimen General, como en los regímenes especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o de Empleados de Hogar, entre otros. También se tratan de modo especial los contratos de formación y los de becarios e investigadores. – Prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo a cargo. Disposición adicional primera. – Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 40 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal. D.Ad. 4ª. – La reducción en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional se regula en la D.Ad. 5ª. Interés legal del dinero. Queda establecido en el 4 % hasta el 31 de diciembre del año 2010. (Disp. Ad. 18ª). Interés de demora. Durante el mismo período, el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, será del 5 %. (Disp. Ad. 18ª). IPFREM. El Indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) al que se refiere el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá, durante 201o, las siguientes cuantías: a) El IPREM diario, 17,75 euros. b) El IPREM mensual, 532,51 euros. c) El IPREM anual, 6390,13 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,136 euros. Refundición. Se refunden los Organismos Autónomos Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. (Disp. Ad. 51ª). Familias numerosas. El Gobierno hará, antes del 1º de febrero de 2010, las modificaciones legales precisas para que las familias monoparentales con dos hijos a cargo, así como las familias con un cónyuge discapacitado y dos hijos a cargo, tengan la consideración de familia numerosa. Disposición adicional sexagésima octava.
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