29 Nov ¿Quién paga las costas del pleito en España tras la reforma legislativa del proceso judicial?
En pleitos llevados a cabo ante juzgados de primera o única instancia, el juez, en el momento de dictar sentencia o cuando resuelva sobre recursos o incidentes en él promovidos, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso dio lugar a serias dudas de hecho o de derecho.
En los casos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte pagará sus propias costas, y las comunes las pagaran por mitad, salvo que el juez, razonándolo adecuadamente, imponga las costas sólo a una parte debido a que ésta haya mantenido su acción o interpuesto un recurso con mala fe o temeridad.
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