¿Quién paga las costas del pleito en España tras la reforma legislativa del proceso judicial?

¿Quién paga las costas del pleito en España tras la reforma legislativa del proceso judicial?

En pleitos llevados a cabo ante juzgados de primera o única instancia, el juez, en el momento de dictar sentencia o cuando resuelva sobre recursos o incidentes en él promovidos, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso dio lugar a serias dudas de hecho o de derecho.

En los casos de estimación o desestimación parcial de las pretensiones, cada parte pagará sus propias costas, y las comunes las pagaran por mitad, salvo que el juez, razonándolo adecuadamente, imponga las costas sólo a una parte debido a que ésta haya mantenido su acción o interpuesto un recurso con mala fe o temeridad.

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