¿QUÉ 3 COSAS DEBO ACORDAR CON MI PAREJA SI QUIERO TRAMITAR UN DIVORCIO O SEPARACION DE MUTUO ACUERDO?

¿QUÉ 3 COSAS DEBO ACORDAR CON MI PAREJA SI QUIERO TRAMITAR UN DIVORCIO O SEPARACION DE MUTUO ACUERDO?

LA PRIMERA:GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS Y PATRIA POTESTAD

Se trata del acuerdo de ambos progenitores sobre a quien de los dos se le atribuirá dicha guardia y custodia de los hijos, a partir de qué día y  debido a qué. Puede también acordarse una guarda y custodia compartida en los casos en que sea acordado así y sea factible (en otro capítulo hablaremos de eso próximamente)

Sin perjuicio de lo anterior, los padres deben también establecer que la patria potestad será ejercida conjuntamente por ambos cónyuges como es la norma habitual o bien acordar que sólo alguno de ellos será el que ostente esa patria potestad, y en este caso por qué.

Habrán además de acordar  que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés de los hijos todas las decisiones que les afecten, decidiendo en los casos de falta de acuerdo la autoridad judicial.

Con este nuevo régimen de relaciones paterno-filiales las partes tendrán también que asumir el compromiso de comunicarse todas las decisiones que, con respecto a sus hijos, adopten en el futuro, así como todo aquello que, conforme al interés prioritario de los menores, deban conocer ambos padres.

Para ello, los progenitores deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Caben las fórmulas imaginables, digamos como un ejemplo  que la comunicación se hará vía email, burofax, …. (simples ejemplos)  y el otro progenitor deberá contestar en plazo de cinco días (por ejemplo también) y que  si no contesta, y queda probado que ha recibido la comunicación, se entenderá que presta su conformidad.

Ambos padres han de acordar el hecho de que participarán en las decisiones que, con respecto al hijo, tomen en el futuro, siendo de especial relevancia las que se vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas. Sobre esta base, se impone normalmente la intervención de ambos padres en decisiones relativas al cambio de centro escolar o cambio de modelo educativo. Se impone, así mismo, la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento médico no banal, tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro, salvo supuestos de extrema urgencia. Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, obligatoriamente en lo relativo a la realización del acto religioso y siempre que se pueda en la celebración lúdica, no teniendo preferencia a la hora de tomar estas decisiones ni el progenitor que tiene la guarda y custodia exclusiva, ni el progenitor que ese día lo tenga en su compañía.

Los dos padres deberán acordar el ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a sus hijos y, concretamente, tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación; e igualmente que ambos tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación escolar, tanto si acuden los dos juntos, como si lo hacen por separado.

De igual forma, acordarán que tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y que se le facilite a cada progenitor que lo solicite, los informes pertinentes sobre la salud de los mismos.

Es conveniente también acordar que el progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo, podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta, en los casos en que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

Éstas y las posteriores medidas que se acurden por los padres, se han de fijar en interés del menor y valorando la situación actual, en especial el lugar donde reside en estos momentos. Por lo tanto, cualquier cambio de domicilio o residencia del menor, se debe acordar por ambos cónyuges y, en caso de conflicto, por el juez o por el progenitor que aquél decida.

SEGUNDA:RÉGIMEN DE VISITAS.

En principio el régimen de visitas se determinará previo acuerdo de ambos progenitores, facilitando al máximo el desarrollo de las relaciones paterno-filiales como mero ejemplo, se reseña aquí el siguiente régimen que resulta típico, debiendo ser interpretado con criterios de flexibilidad y buena fé, dado que se contempla como un derecho del menor.

a) el/La/los a menor/es estará/n en compañía del padre/ la madre, un fin de semana de cada dos.

b) En cuanto a los periodos vacacionales, los pasará el menor con cada uno de los progenitores, en la forma que determinen ambos de común acuerdo. En caso de discrepancias regirá el siguiente sistema:

1. Las vacaciones de Navidad, se dividirán en dos períodos, uno del día 23 al 30 de diciembre, ambos inclusive y otro del 31 de diciembre al 7 de enero. Los años pares el menor pasará el primer período con el padre y el segundo con la madre, y en los años impares al contrario.

2. Las vacaciones de Semana Santa, las pasará todos los años con la madre.

3. Por último y en cuanto a las vacaciones de verano, la menor estará en compañía de la madre el mes de agosto completo.

TERCERA:PENSIÓN ALIMENTICIA.

Tendrán los padres que acordar que el padre/La madre, abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de ………..euros mensuales par cada hijo menor.

Para el ingreso de dicha cantidad se acordará la forma de pago, por ejemplo deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe el/la padre/la madre.

La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el Índice General de Precios de Consumo, a nivel nacional, según conste en el certificado que a tal efecto expida el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que pueda sustituirlo en sus funciones.

Y tienen los padres que acordar respecto a los gastos extraordinarios del/ la menor que sean necesarios, cómo serán sufragados, por ejemplo, previo acuerdo de los progenitores por mitad, decidiendo la autoridad judicial en caso de desacuerdo.

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.