17 Nov ¿PUEDE EL PRESIDENTE DE UNA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS NO CONVOCAR JUNTA POR EL RIESGO DEL COVID?
Creemos que sí, y ello a pesar de que vayan venciendo los plazos para convocar las juntas ordinarias de cada año. Y a falta de que la Comunidad en cuestión tenga aprobada y sea vigente la posibilidad de celebrar juntas por Video-conferencia, se recomienda el siguiente modelo de acuerdo a adoptar para comunicarlo a todos los comuneros advirtiendo que no se convoca junta, se prorrogan acuerdos previos y se evitan impugnaciones ex art. 18.1 c) LPH
ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE…
En … a… de… de 2020.
Por medio del presente Acuerdo, el presidente de la comunidad de propietarios…. en el ejercicio que le otorga su carácter de representante de la comunidad por la vía del art. 13.3 LPH y en el ejercicio de sus competencias para convocar junta ex art. 16.2 LPH, o desconvocarla, ejerce la función, que se deduce del propio art. 16.2 LPH de no convocar, a sensu contrario, dada la grave situación de alarma social provocada por el COVID 19 y el elevado riesgo de contagio que existe, como se está comprobando últimamente, por los rebrotes que están ocurriendo en distintos lugares del país.
Varios comuneros me han trasladado su preocupación de que se celebre la junta y que puedan ser contagiados, y, al igual que otros que me han solicitado que se celebre la junta adoptando las medidas de seguridad de uso de mascarilla y distancia de seguridad, en el ejercicio de mis funciones como presidente debo adoptar el acuerdo de suspender la junta ordinaria del presente año, dado que no podemos asumir, en el juicio comparativo de adoptar acuerdos y asumir el riesgo de que alguien se contagie por el coronavirus, que exista un grave problema en la comunidad de índole sanitario.
Además, de convocar la junta, ésta sería claramente impugnable por la vía del art. 18.1, c) LPH , que señala que:«Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:…
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.»
Es evidente que existe el grave perjuicio del riesgo de contagio si se convoca a la junta y se acude a la misma y algún comunero se contagia del virus, por lo que se comunica la decisión de que se suspende la junta ordinaria del presente año y no se celebre hasta que no existan medidas de garantía sanitarias que garanticen al 100% que ha desaparecido el riesgo de contagio.
Además, para quienes están en situación de riesgo no se les puede obligar a que deleguen su voto a un comunero, cuando pueden desear asistir presencialmente.
Por otro lado, podrían existir responsabilidades civiles en la comunidad por la vía del art. 1902 CC si hubiera algún contagio en la comunidad motivado por una convocatoria que no es necesaria, y en una situación de emergencia en la que se pueden prorrogar, como ahora se hace, los presupuestos y los cargos de los órganos de gobierno hasta el próximo año en el que se podrá haber descubierto una medida sanitaria que relaje la actual situación.
Por todo ello, se adopta el presente acuerdo que se une al libro de actas para su constancia y se notifica a los comuneros a los efectos de su conocimiento.
Firmado,
El presidente de la comunidad de propietarios…
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