15 Ene Mi casa se terminó de construir hace cerca de diez años y tiene daños por defectos graves en la construcción ¿puedo reclamar al constructor? ¿cuándo y en qué casos?
1) La responsabilidad de DIEZ AÑOS obliga al constructor, o a cualquiera de los agentes que intervinieron en la obra (Constructor, Arquitecto, Aparejador, Contratista, etc.) y exige la necesaria concurrencia de dos requisitos, de tal manera que la ausencia de uno de ellos impide la aplicabilidad del régimen de responsabilidad civil prevista en la Ley. Los requisitos son: A) daños materiales causados la vivienda por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y B) que afecten perjudicialmente y directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2) Para el Tribunal Supremo comprometer la resistencia mecánica y estabilidad del edificio equivale a exponerla o ponerla en riesgo.
3) La resistencia mecánica y estabilidad del edificio ha de entenderse como derrumbe de toda o parte de la obra o deformaciones importantes en grado inadmisible.
4) Para el Tribunal Supremo, dado que el compromiso resistencia mecánica y estabilidad del edificio puede ser potencial, cabe que comprometa la solidez o la estabilidad del edificio aunque no afecten aún a ella.
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