¿ME PROTEGE LA LEY DE LOS RUIDOS MOLESTOS DE LOS VECINOS?

¿ME PROTEGE LA LEY DE LOS RUIDOS MOLESTOS DE LOS VECINOS?

¿ME PROTEGE LA LEY DE LOS RUIDOS MOLESTOS DE LOS VECINOS?

El Tribunal Supremo  (Sentencia de fecha 5 marzo 2012 entre otras)  expresa abiertamente que se tiene derecho a protección y a no soportar el ruido, cuando es molesto, y sitúa este derecho entre los derechos fundamentales de las personas. Por tanto la protección es constitucional al relacionar las repetidas vulneraciones que existen en la sociedad del derecho a la tranquilidad de los ciudadanos como si se tratara de una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad causada por el ruido que provocan estas situaciones de insolidaridad. En el mismo sentido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ido sentando la doctrina de incluir el derecho a la paz y tranquilidad que exigen los ciudadanos y a no ser violentados en su convivencia diaria dentro de la protección de los derechos fundamentales.

¿Cómo reaccionar ante las situaciones de exceso de ruido ?

Por la vía civil: según la Ley de Propiedad Horizontal, la comunidad de propietarios puede acudir al Juez de primera instancia, previo requerimiento al vecino que causa los ruidos.

Por su parte el propio vecino que sufra el ruido excesivo y molesto, independientemente de la Comunidad, o también si ésta no actúa, puede acudir directamente a los tribunales, por ser perjudicado directo.

Por la vía Penal: En casos graves, en los que se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas,  la comunidad de propietarios o bien el propio perjudicado también están legitimados para acudir a comisaría o al juzgado penal de guardia e interponer una denuncia por delito del artículo 325 del Código Penal. En cualquier caso se aconseja primero utilizar la vía del requerimiento del art. 7,2 LPH concediendo plazo para que cese en la molestia y es en el caso de no aceptarlo cuando se puede convocar junta para acordar el ejercicio de acciones judiciales u optar por acudir a la vía penal, para lo que no se requiere acuerdo de junta, sino que podrá ir el presidente directamente a comisaría, juzgado o fiscalía.

¿Cómo se prueba el exceso de ruido ?

Aunque el ruido molesto, excesivo, constante e insoportable debe probarse, no existe una prueba concreta por un medio concreto sino que tenemos que proporcionar la demostración objetiva de la situación y el efecto provocado. Pueden aportarse al juicio informes periciales de medición de ruidos, declaraciones testificales de vecinos, actas notariales del ruido en dos o tres días distintos (un acta solo no es válida).

En esta línea la comunidad o el vecino perjudicado debe acreditar que existe un ruido que excede lo tolerable según las mediciones administrativas, por lo que la opción de medir o calibrar la intensidad del ruido resulta el mejor medio de prueba para determinar si el ruido se encuentra, o no, dentro de los límites máximos permitidos por la legislación municipal y autonómica, de modo que, sólo si excede de dichos límites, podrá considerarse en general como una intromisión ilícita causante de una molestia intolerable.

¿Cuándo se considera un ruido en la vivienda o local como ilícito a los efectos legales?

No está prohibida la emisión de cualquier ruido, sino únicamente la de los ruidos que supongan una intromisión en la esfera privada de las personas por producirse de forma continuada y persistente y por exceder de lo normal. Normalidad tanto en el ejercicio del derecho a desarrollar su vida por quien causa el ruido, como en el límite de tolerancia del vecino afectado.

El Tribunal Constitucional, incorporando la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta materia, declara que «una exposición prolongada a unos determinados niveles de ruido, que pueden objetivamente calificarse como evitables e insoportables, ha de merecer la protección al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, en domicilio, en la medida en que impidan o dificulten gravemente el libre desarrollo de la personalidad«.

Ello exigirá una prueba razonable acerca de la existencia de unos niveles de exceso del ruido que lo sitúe en lo «insoportable«, lo que exige un canon de normalidad acerca de lo que es soportable y lo que no lo es. Lo cierto es que los niveles de exigencia de prueba se pueden conseguir con las pruebas periciales que determinen objetivamente un «exceso de ruido » y, además, si existe una afectación a la salud ello entrará en el ámbito de la indemnización de los daños y perjuicios, y si existe una grave afectación a la salud recordemos que ello puede incluso ser constitutivo de delito.

Así, en los casos en que ocurran excesos de ruidos lo procedente es que los que los causan acepten las reclamaciones en forma de requerimientos que reciban y que en estos casos adopten y adapten las medidas correctoras que sean procedentes, a fin de evitar que persistan las molestias y ello antes de hacer frente a la vía Civil o Penal que hemos indicado mas arriba.

Ejemplo de límites sonoros permitidos legalmente

Pongamos un ejemplo de las infracciones y sus correspondientes multas por quebrantar la normativa sobre ruidos en el municipio de MARBELLA. Estas son las siguientes:

  1. Infracciones leves, correspondientes a casos en que se supera en menos de 3Db los límites permitidos, con multa de hasta 150 Euros.
  2. Infracciones graves, en casos en que se supera en 3 o mas dB el límite, con multa de 151 Euros a 450 Euros.
  3. Infracciones muy graves, en casos en que se supera en 6 o mas dB el límite, o también la reincidencia en infracciones graves en el plazo de 12 meses, con multa de 451 Euros a 1.500 Euros., clausura temporal o definitiva de la actividad perturbadora.

De acuerdo a la normativa aplicable, en lo que respecta al ruido o presión sonora básica recibida, estos son los máximos permitidos en términos generales, es decir sin contar con otros aspectos como el tono, persistencia, duración, vibración estructural etc., medidos en Decibelios (dB) en el municipio de Marbella para zonas Residenciales:

* Dormitorios, Salones y Salas de Estar: Día = 30 Noche= 28

* Pasillos, Aseos y Cocinas: Día = 35 Noche = 30

* Zonas de acceso común: Portales, Escaleras,

Hall, entrada viviendas, etc. : Día = 40 Noche = 35

* Zonas Exteriores en las áreas residenciales: Día= 55 Noche = 45

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