03 Abr Europa impone a España más contundencia ante cláusulas abusivas de Bancos y empresas en general
En concreto, el Tribunal de Justicia Europeo entiende que España no ha adaptado correctamente su Derecho interno al art. 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE. El Tribunal señala que el incumplimiento que se ha producido consiste en la facultad que se atribuye al juez nacional de modificar el contenido de las cláusulas abusivas que figuran en los contratos, para integrar la parte afectada por la nulidad con arreglo a lo dispuesto por el art. 1258 del Código Civil y el principio de buena fe objetiva. El Tribunal considera que dicha facultad podría poner en peligro la consecución del objetivo a largo plazo previsto en el art. 7 de la Directiva, pues contribuiría a eliminar el efecto disuasorio que ejerce sobre las empresas tales como las entidades bancarias, promotores, etc. principalmente, el hecho de que, pura y simplemente, tales cláusulas abusivas no se apliquen a los consumidores, en la medida en que dichas entidades podrían verse tentadas a utilizar cláusulas abusivas al saber que, aun cuando llegara a declararse la nulidad de las mismas, el contrato podría ser integrado por el juez nacional en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de los empresarios.
La consecuencia de todo ello ha sido la aprobación por nuestros gobernantes de una Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en el sentido de que ahora no se obliga al Juez a que realice esa integración, o llamémosle re-composición, de los contratos con cláusulas declaradas abusivas y nulas para mantenerlos en vigor una vez eliminadas estas, sino que tales contratos sólo podrán conservar su validez en la medida en que el juez estime que puedan subsistir, sin hacer integración o recomposición de su contenido, tras haberles eliminado las cláusulas abusivas.
Por último, desde el punto de vista de la defensa del consumidor en los juzgados y tribunales, se añade ahora que a la acción de cesación frente a estas cláusulas o prácticas abusivas en el ámbito de aplicación de esta Ley, podrá acumularse, como accesoria, la de devolución de cantidades que se hubiesen cobrado en virtud de su aplicación y la de indemnización de daños y perjuicios que hubiere causado la aplicación de las mismas.
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