17 Feb El Supremo considera abusivas varias cláusulas de tarjetas e hipotecas
El Tribunal Supremo ha ordenado anular varias cláusulas incluidas en los contratos de tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas que suscribían los clientes del Banco Santander, BBVA, Bankinter y Caja Madrid por considerar que son «abusivas», «desproporcionadas» o «confusas».
En una sentencia publicada hoy, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal estima así parcialmente el recurso que interpuso la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de declarar en 2005 válidas varias de las cláusulas denunciadas.
Entre las anuladas ahora por el Supremo destacan especialmente las que descargaban totalmente en los propietarios de tarjetas de crédito o de débito los perjuicios acarreados por su uso fraudulento, en tanto en cuanto esas circunstancias no fueran comunicadas a las entidades financieras. La sentencia, en la que ha actuado como ponente Juan Antonio Xiol Ríos, establece que «la existencia de un extravío o sustracción debe comunicarse sin demora indebida desde que se conoció la desaparición».
No obstante, cree que «las cláusulas que eximen de total responsabilidad a la entidad bancaria de manera indiscriminada y sin matización o modulación alguna son abusivas» y «desproporcionadas», ya que «son harto frecuentes los casos en que la diligencia de las entidades advirtió utilizaciones indebidas, avisando incluso a los usuarios, que lo desconocían».
En la misma línea sitúa a las cláusulas que excluyen «en todo caso» la responsabilidad de la entidad bancaria cuando el PIN o contraseña de una tarjeta es obtenido por coacción o fuerza mayor.
Los magistrados insisten en que «es notorio que, en ciertas circunstancias, las entidades bancarias pueden advertir utilizaciones indebidas empleando la diligencia que les es exigible en armonía con su experiencia y medios técnicos».
Excusas para resolver el contrato
En el apartado de hipotecas, declaran abusivas las cláusulas que prohíben el arrendamiento de fincas hipotecadas, si bien admiten que este tipo de acciones pueden disminuir el valor del inmueble. Por ello, los magistrados abogan por que en estas cláusulas se concrete la renta que debe exigir el propietario para que se corrija «la disminución del valor» que el arrendamiento pueda ocasionar al banco en caso de impago del crédito y de necesidad de ejecución del inmueble.
El Supremo también rechaza que las entidades financieras puedan incluir en los contratos la renuncia del cliente que recibe un préstamo hipotecario u otra clase de créditos a ser informado de su cesión a otra entidad. «Su carácter abusivo resulta incuestionable» porque «supone una renuncia o limitación de los derechos del consumidor», argumenta la sentencia.
En el apartado de préstamos, otra de las condiciones anuladas es la que permitía al Banco Santander compensar deudas de clientes con aquellos saldos positivos que tuvieran en otros productos, aunque no fueran los únicos titulares. El Supremo entiende que este tipo de cláusula es válida siempre que sea «transparente, clara, concreta y sencilla», condiciones que a su juicio no reunía la redacción de la cláusula del Santander.
También califica de «ilícita» la potestad de una entidad financiera de resolver anticipadamente los préstamos a plazo concedidos cuando se produzca el embargo de bienes del prestatario o resulte disminuida su solvencia por cualquier causa.
En este sentido, los magistrados creen que esta condición busca «que cualquier incidencia negativa en el patrimonio del prestatario, efectiva o eventual, pueda servir de excusa» para resolver anticipadamente el contrato, lo que «supone atribuir a la entidad financiera una facultad discrecional (…) y desproporcionada».
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