01 Dic El contrato de alquiler de la casa está a nombre sólo de mi ex marido ¿me puede desahuciar el arrendador?
No, no puede. Pero tenga en cuenta lo que dice el párrafo segundo del artículo 15 de la ley de Arrendamientos Urbanos que se cita a continuación:
“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato.
La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda “
Sorry, the comment form is closed at this time.