07 Ago Cuando lo comprado es diferente a lo publicitado ¿puedo reclamar aunque en el contrato firmado no se incluya esa información publicitaria?
Sí que podría. En la mayoría de los casos la publicidad informa sobre las características de un producto o servicio que se adquiere por el consumidor precisamente atraído y decidido a comprar por esa información. Por tanto ha de considerarse, excepto que se excluya expresamente en el contrato, como formando parte del mismo y aunque no aparezca en él la información publicitaria del producto o servicio en cuestión. Y si la publicidad es además engañosa de forma clara y manifiesta a la hora de comparar el producto o servicio recibido con el publicitado, puede ser no solo reclamada una indemnización civil, sino también una sanción por la vía penal.
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