16 Sep COMO PROPIETARIO DE UNA VIVIENDA ¿TENGO OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR A LOS SERVICIOS COMUNES DE UNA COMUNIDAD O SUPRACOMUNIDAD CUANDO HA HABIDO RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS POR EL AYUNTAMIENTO?
Pues el Tribunal Supremo ha dicho recientemente QUE SÍ ya que recepción o receptación por el Ayuntamiento no significa la asunción de la titularidad de los servicios comunes que continúan en régimen de titularidad compartida.
Y ello es así cuando
1.- La parcela o vivienda de los propietarios interesados está ubicada en los terrenos de la urbanización.
2.- Está integrada «de facto» en la comunidad o supracomunidad.
3.- Se beneficia de los servicios que mantiene la comunidad o supracomunidad.
4.- Es indiferente en estos casos que no haya elementos comunes por haber sido cedidos y aceptados por el Ayuntamiento, o que la comunidad o supracomunidad haya cedido por ejemplo los viales y elementos de dominio público al Ayuntamiento, y éste los haya o no recepcionado.
5.- Los propietarios interesados sean reclamados por el pago de la parte proporcional por mantenimiento de los elementos comunes de la urbanización gestionados por la comunidad o supracomunidad.
En el caso examinado la receptación (sic) por parte del Ayuntamiento de los terrenos de uso común correspondientes a los inmuebles propiedad de los particulares dueños de parcelas no comportaba la asunción de la titularidad de importantes servicios comunes que continuaban en régimen de titularidad compartida.
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