14 Sep Clarificadora sentencia sobre disputa de dominios de Internet
La demanda se realizó ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (W.I.P.O).
La Demandante es propietaria de numerosas marcas registradas en España y en la Unión Europea que contienen el vocablo “Gestamp” con su principal elemento (la “Marca GESTAMP”). Además de eso, la Demandante ha registrado gran número de nombres de dominio también utilizando el vocablo “Gestamp” como elemento principal de los mismos.
La Demandante manifiesta que posee legítimos derechos sobre la Marca GESTAMP y que el nombre de dominio en disputa es similar e induce a confusión con el de de la Marca GESTAMP. La Demandante manifiesta que el Nombre de Dominio en disputa incluye íntegramente la Marca Gestamp añadiéndose “-e”, lo cual es algo no-distintivo.
La íntegra inclusión de una marca registrada es por lo general motivo suficiente para determinar que un nombre de dominio es idéntico o similar con inducción a confusión al de la marca registrada de la demandante.
La Demandante manifiesta que la Demandada ha registrado y está usando el Nombre de Dominio en Disputa con mala fe.
La Sala dictamina que el nombre comercial sea transferido a la Demandante.
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