21 Feb A DÍA DE HOY, EN LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA ¿CUAL ES EL PLAZO DE LA PRÓRROGA FORZOSA? ¿TRES O CINCO AÑOS?
A día de hoy y para contratos celebrados desde el 6 de Marzo 2019 en adelante el plazo es de CINCO AÑOS (o de SIETE AÑOS si el arrendador es una persona jurídica). Y ello es así puesto que se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler estableciendo entre otras medidas este plazo.[:]
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