¿COMO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE TENGO DERECHO A PROPONER Y A QUE SE VOTE CUALQUIER ASUNTO EN LA JUNTA GENERAL?

¿COMO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE TENGO DERECHO A PROPONER Y A QUE SE VOTE CUALQUIER ASUNTO EN LA JUNTA GENERAL?

Sí, efectivamente, tiene usted derecho a ello conforme explico mas abajo.

La junta de propietarios debe ser convocada por el presidente  y, en su defecto, por los promotores de la reunión.

La convocatoria debe contener indicación de los siguientes extremos:

–  los asuntos a tratar u orden del día;

–  el lugar;

–  el día y la hora en que ha de celebrarse la junta en primera o, en su caso, segunda convocatoria.

En el orden del día deben incluirse los asuntos propuestos por cualquier propietario, siempre que sean de interés para la comunidad. A tal efecto, el propietario debe dirigir un escrito al presidente, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados.

Basta con hacer constar las materias a tratar en la junta que se convoca, sin que se exija una exposición rigurosa o extensa previa de todos los datos o medios de conocimiento precisos para la participación y deliberación de los interesados.[:]

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