¿DEBO PEDIR CONSENTIMIENTO PARA TRATAR DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES DE MI EMPRESA?

¿DEBO PEDIR CONSENTIMIENTO PARA TRATAR DATOS PERSONALES DE LOS TRABAJADORES DE MI EMPRESA?

No, no debes porque no hace falta el consentimiento para el tratamiento de ninguno de los datos personales de los empleados mientras sean consustanciales con, o sean consecuencia de la relación laboral y sean datos que el empresario tenga (así como los que el trabajador tenga del empresario) en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo además de la normativa vigente. La base jurídica para la licitud del tratamiento de datos personales en este caso es lo que se ha venido a denominar por la legislación de PD, el INTERÉS LEGÍTIMO.

Ir más allá de eso es por lo general inútil. Por ejemplo no tiene sentido intentar mediante la firma de consentimientos por parte de los afectados ensanchar el campo de datos personales de los trabajadores que pretenda tratar el empresario,  y que sean datos no consustanciales ni exigibles para el cumplimiento de la relación laboral según contrato o por la legislación vigente. Tal cosa iría según reiterada jurisprudencia en contra del principio de libertad en el consentimiento, dada la posición de desequilibrio que se establece en una relación laboral. Con otras palabras, dichos consentimientos serían nulos ya que estarían concedidos por el trabajador desde una posición de desventaja frente al empresario-contratador, según la jurisprudencia.

 

 

 

 

 

No Comments

Sorry, the comment form is closed at this time.