12 Mar ¿QUÉ ES LA PENA DE PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE, CUÁNDO SE IMPONE, Y CÓMO FUNCIONA?
La pena de prisión permanente revisable (PPR) es introducida en el Código Penal en el año 2015 por una Ley Orgánica (1/2015) y es aplicable a hechos acaecidos a partir del 1 de Julio de 2015.
La PPR no supone renuncia a la reinserción del penado, puesto que al haberse cumplido una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá estimar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.
Esta revisión judicial periódica de la situación personal del penado ha de comprobar el obligatorio pronóstico favorable de reinserción social y garantiza un posible panorama de libertad para el condenado. Cumplida una primera parte mínima de la pena, que según los casos comprende un periodo de entre 25 y 35 años de prisión, si el tribunal considera que no concurren en el caso concreto los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, determinará un nuevo plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación; si por el contrario valora que los mismos se cumplen, establecerá un plazo de libertad condicional, con suspensión de la ejecución del resto de la pena, en el que se impondrán condiciones y medidas de control orientadas tanto a garantizar la seguridad de la sociedad, como a asistir al penado en esta fase final de su reinserción social
La PPR se prevé para los siguientes delitos (CP art.140, 485.1, 605.1, 607.1 y 607 bis.2; CP art.573.1 y 573 bis):
- Asesinato cuando la víctima sea menor de 16 años o sea persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad; o cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; o cuando el autor pertenezca a un grupo u organización criminal.
- Asesinato con más de dos víctimas
- Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias.
- Homicidio de Jefe de un Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se hallare en España.
- Terrorismo, cuando se cause la muerte de alguna persona
- Genocidio o propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes causando homicidios, agresiones sexuales o lesiones muy graves consistentes en pérdida o inutilidad de órganos o miembros principales o de un sentido, impotencia o esterilidad, grave deformidad, grave enfermedad somática o psíquica o mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones.
- Delito de lesa humanidad (ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella) causante de la muerte de alguna persona.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha considerado ajustados al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (Roma 4-11-1950) los sistemas en que la ley nacional ofrece la posibilidad de revisión de la condena de duración indeterminada con vistas a su conmutación, remisión, terminación o libertad condicional del penado, pues ello es suficiente para entender cumplido el Convenio Roma 4-11-1950 art.3 (TEDH 12-2-08, caso Kafkaris vs Chipre; 3-11-09, caso Meixner vs Alemania; 13-11-14, caso Bodein vs Francia; 3-2-15, caso Hutchinson vs Reino Unido).
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