10 Ene Entrada en vigor del Reglamento Europeo de Protección de Datos
Quizás una de los hitos estrella de este año que empieza sea la entrada en vigor del Reglamento del Parlamento Europeo nº 679/2016, cuyo objetivo es establecer unas reglas comunes en la Unión Europea adaptadas al entorno digital, reforzar los derechos de los ciudadanos en el tratamiento de sus datos personales y garantizar unos elevados estándares de protección, confianza y seguridad jurídica.
Como medidas novedosas, cabe destacar:
– se refuerzan los derechos de los ciudadanos: aplicación del principio de transparencia, obligaciones de información adicionales al titular del dato y derecho a ser informado si los datos han sido pirateados;
– se recoge el llamado derecho al olvido (el TS ya se ha pronunciado sobre esta materia en las sentencias de 15 de octubre de 2015; de 14 de marzo de 2016 y de 5 de abril de 2016);
– se regula el marco de colaboración entre el responsable y el encargado del tratamiento de los Datos personales; El Responsable del tratamiento es la persona jurídica y/o física, privada o pública, que decide sobre el tratamiento de los datos, es decir, toma decisiones sobre qué hacer con los mismos, es el responsable desde que el dato entra a formar parte del sistema de información hasta la eliminación del mismo, es el responsable durante toda la “vida” del dato. Encargado del tratamiento es la persona física o jurídica que trata los datos personales por cuenta del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica (contrato de prestación de servicios) que le vincula al responsable.
– se crea la figura del Delegado de la Protección de Datos (DPO).
Con el objetivo de adaptarnos a la normativa europea, ya está en tramitación la Ley Orgánica de Protección de Datos.
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