20 Nov El Tribunal Supremo establece que conducir sin puntos es un delito
El Alto Tribunal explica que el delito contra la seguridad vial (art. 384 CP), no requiere un elemento adicional de poner en un riesgo concreto la seguridad vial, ya que la pérdida de puntos del permiso de conducción por las sanciones recibidas, “es indicativo de que se carece de las características adecuadas para conducir un vehículo en tanto que el conductor desprecia las normas de circulación legalmente dispuestas para ello, y tal desprecio ha puesto reiteradamente en peligro el bien jurídico protegido…”
El Supremo ha fijado este criterio que era compartido por la práctica totalidad de las audiencias provinciales, excepto la de Toledo, que consideraba que para que existiese delito se requería que en la conducción el autor infringiese algún precepto reglamentario que pusiese en riesgo la seguridad vial, dado que en otro caso la acción solo constituía una infracción administrativa.
La duda que se planteó el Supremo consistía, por consiguiente, en determinar si el delito de conducción con permiso caducado por pérdida de puntos, es un delito de riesgo abstracto o concreto, esto es, si requiere la puesta en peligro de modo concreto del bien jurídico protegido (la seguridad vial) o es suficiente con la puesta en peligro «in abstracto», zanjando esta cuestión en su sentencia de 31 de octubre de 2017.
Conductor con carné español sin puntos y permiso portugués
En uno de los tres casos resueltos, el Supremo examina el caso de un conductor que cuando fue sorprendido conduciendo, a pesar de tener cancelado el permiso de conducir español por pérdida de puntos, ostentaba un permiso de conducir portugués que había sido obtenido mediante canje.
En este caso, TS confirmó la condena por delito contra la seguridad del tráfico. Afirma que no pueden detentarse dos permisos de conducir, y usar el que convenga en cada momento, sobre todo cuando se circula por un Estado cuyas autoridades impiden tal conducción como consecuencia de las infracciones cometidas, que acarrean la caducidad de su vigencia por pérdida total de puntos.
(fuente: www.elderecho.com)
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