16 Ago ¿CUÁNDO PUEDO PEDIR COMPENSACIÓN POR CANCELACIÓN O GRAN RETRASO EN VUELOS A LA COMPAÑÍA AÉREA?
En lo que respecta a a Unión Europea y su entorno, la compañía aérea encargada de efectuar un vuelo está obligada a compensar al pasajero en caso de cancelación si no se le ha informado con al menos dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista, incluso si informó a la agencia de viajes a través de la que se celebró el contrato y esta no trasladó la información al pasajero dentro de dicho plazo.
Por ejemplo, podría darse el caso de que una compañía aérea puede haber informado a la agencia de viajes, con más de dos semanas de antelación de la cancelación de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista del vuelo, pero la agencia comunicarlo al pasajero días mas tarde cuando ya faltan menos de dos semanas. Aun así la Ley dispone que, en caso de cancelación de un vuelo, los pasajeros afectados tendrán derecho a una compensación por parte de la compañía aérea encargada de efectuar el vuelo.
La compañía aérea está obligada a pagar la compensación establecida si no consigue probar que el pasajero de que se trate ha sido informado de la cancelación de su vuelo con más de dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
Así pues, tal interpretación no solamente es válida cuando el contrato de transporte se ha celebrado directamente entre el pasajero en cuestión y la compañía aérea, sino también cuando ese contrato se ha celebrado por intermediación de un tercero como una agencia de viajes operativa en Internet.
Sin perjuicio de que esta compañía aérea tenga derecho a reclamar una compensación, de conformidad con el Derecho nacional aplicable a la Unión Europea, a cualquier persona, terceros incluidos, que haya provocado que dicho transportista incumpliera sus obligaciones.
(para saber más ver página de preguntas y respuestas del Portal Informativo de la UE)
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