17 Nov ¿En mi reclamación contra el banco sobre cláusulas suelo es competente el juzgado Civil o el Mercantil? cuestión resuelta
Ha habido hasta ahora un debate en los propios juzgados y tribunales sobre la materia, con argumentos a favor de la competencia de una u otra clase de Juzgados. Sin embargo a partir del 1 de octubre de 2015 el debate carece de sentido por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 7/2015, que señala que los juzgados de lo mercantil conocerán, de Las acciones colectivas previstas en la legislación relativa a condiciones generales de la contratación y a la protección de consumidores y usuarios.”
Queda pues claro que a partir de 1 de octubre de 2015, son los juzgados civiles de primera instancia los competentes para el conocimiento de las reclamaciones realizadas por consumidores, en ejercicio de una acción individual, emprendida por un interés personal y único, de nulidad de la cláusula suelo, cualquiera que sea su fundamento o fundamentos – vicio del consentimiento, infracción del TRLGDCU y/o de la LCGC -, y no los juzgados de lo mercantil, cuya competencia se limita, a partir de ahora, a las acciones “colectivas” previstas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, es decir, las de cesación, retractación y declarativa de condiciones generales a que se refiere su artículo 12, en coherencia con el ámbito especializado que les es propio.
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