05 Jul La Jurisprudencia, mas reacia a admitir pruebas de conversaciones en redes sociales, wassaps y medios electrónicos
Una nueva Sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de Mayo 2015 viene a declarar la falta de credibilidad y de verificabilidad que presentan tales medios de prueba en juicios dada la facilidad que estima existir para su manipulación.
En definitiva, la aportación de comunicaciones electrónicas, ya sea mediante impresiones de las mismas o por entrega de los archivos informáticos que las contengan hechas a los tribunales y jueces, han de ser valoradas con cautela cuando la autenticidad de dichas aportaciones haya sido impugnada por la otra parte
Ante la impugnación de la autenticidad, la carga de probarla recae sobre aquel a quien favorezca esa aportación.
Teniendo en consideración que se trata de verificar la autenticidad de una comunicación electrónica sin que exista original que no ofrezca duda para el cotejo (existen dos originales; en las bandejas de entrada y salida de los intervinientes en esa comunicación, pero ninguna se puede decir que esté exenta de duda sobre su autenticidad) nos vemos abocados a una aportar una nueva prueba de apoyo mediante el testimonio de un perito o técnico en la materia de resultado incierto donde es habitual que el perito no pueda concluir ni en la autenticidad ni en la inautenticidad de lo aportado.
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