04 Mar La nueva reforma de la Ley en Andalucía amplía el plazo de prescripción de las ilegalidades urbanísticas de 4 a 6 años
Se modifica el apartado 1 del artículo 185, de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Las medidas, cautelares o definitivas, de protección de la legalidad urbanística y restablecimiento del orden jurídico perturbado previstas en este capítulo sólo podrán adoptarse válidamente mientras los actos estén en curso de ejecución, realización o desarrollo y dentro de los seis años siguientes a su completa terminación.»
Es decir que la Administración municipal, o supramunicipal competente podrá a partir de ahora actuar contra obras ilegales en un plazo de seis años desde que se hayan ejecutado, ampliándose así el plazo que hasta ahora era de cuatro años.
Sorry, the comment form is closed at this time.