29 Jul El Tribunal Supremo condena por publicidad engañosa a promotora-constructora que vendió apartamentos en un bloque de pisos pareciendo que iban a tener vistas.
La sentencia, hecha pública recientemente, y que viene renovar algunos aspectos en esta materia, se basa en que la defensa del consumidor en la compra de una vivienda se hace a través de un conjunto de normas no solo previas sino también posteriores al contrato de compra, que tienen que ver con que exista garantía de una información concreta y exacta sobre lo que se va vender y que obligará al vendedor a ajustarse a la normativa publicitaria existente, y ser veraz y no engañosa, en el caso particular relativo a las características físicas y jurídicas de la vivienda.
Sigue la Sentencia explicado que la compraventa de viviendas cae dentro del ámbito de la leyes actuales para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en las que hay desarrollo de la Constitución Española. En dicho ámbito tanto la oferta de productos en un sentido amplio, incluida la publicitaria como, con mayor razón, el documento del contrato, determinan el derecho del comprador a recibir del vendedor la copia de varios documentos sobre el inmueble y precio del contrato. Se trata, en definitiva, de que el comprador tenga medios para llegar a una correcta representación que le permita conocer lo que va a comprar y que el vendedor asuma la obligación esencial y legalmente vinculante de entregar al comprador la cosa vendida, una vez que ésta ha alcanzado existencia real y física cumpliendo de esa forma lo ofertado en la memoria de calidades y en la publicidad que se incluyen en el contenido del contrato.
Si la publicidad de la promoción, con intención de atraer a los compradores, no se limita a la urbanización de los terrenos sobre los que se construyeron los edificios, sino que incorporó un contenido informativo y ofreció una visión distinta del conjunto urbanístico en el que se encontraban los edificios, creando al consumidor la confianza de que tanto su vivienda en particular, como el edificio en su conjunto, se iba a desarrollar de una determinada forma que luego no se correspondió con la publicidad existente antes de la firma de la compraventa, tal publicidad es ciertamente engañosa.
Incluso auque ya antes de la firma de la compraventa la vendedora tuviera las Licencias para urbanizar la zonas cercanas o colindantes, ello ningún caso liberaba a la vendedora de las obligaciones asumidas en los contratos celebrados con los compradores aunque en la publicidad apareciera en algún sitio la frase “pendiente de aprobación” ya que no se traslada a un comprador medio la realidad de las cosas, sino de que lo que se le está ofertando es algo que está pendiente de aprobación, pero no que lo que se somete a aprobación administrativa era algo distinto de lo que se le oferta.
Finaliza la Sentencia razonando que la relevancia de la publicidad en el proceso de toma de decisiones de un comprador medio es cada vez mayor, como también es mayor la posibilidad de crear una falsa expectativa que le prive de la posibilidad de valorar la conveniencia de adquirir una vivienda en unas determinadas condiciones. Lo cierto es que la empresa vendedora a la que la Sentencia condena, no entregó a los compradores todo lo que en su actividad publicitaria había anunciado y prometido como objeto de los respectivos contratos de compraventa, y ello les causó un perjuicio evidente cuyas consecuencias jurídicas no tienen nada que ver con las expectativas económicas que la vendedora incumplidora pretendía obtener con esa actuación civilmente ilícita.
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