19 Jul Según un creciente número de sentencias judiciales, los bancos tienen que pagar también cuando lo avales dados por los promotores de inmuebles en garantía de la devolución de pagos parciales en las compras sobre-plano frustradas, son defectuosos o incompletos, e incluso en casos en que no existen tales avales.
Los pasados años de boom de la construcción y de las segundas viviendas de fácil acceso trajeron un incremento masivo, nunca visto hasta la fecha en tan gran escala, de las compras sobre-plano. La crisis económica vino después y muchos compradores de viviendas se encontraron con que sus casas no se terminaban o eran ofrecidas para entregar con retrasos extremos. La situación ha puesto el foco en las garantías o avales bancarios, una obligación legal de toda la vida (desde 1968) establecida para proteger la íntegra devolución de las cantidades adelantadas a los compradores que las entregaron.
Sin embargo, aunque los avales bancarios ( u otro tipo de garantías sustitutorias igualmente efectivas) eran obligatorios y los promotores estaban legalmente obligados a entregarlos, hubo muchos casos en los que aquellos que eran menos escrupulosos rehusaban simplemente a darlos, o también casos en los que dichos avales estaban redactados con trampa con el propósito de mitigar su valor o efectividad.
La situación, pues, ha creado un gran número de frustrados compradores que o bien tienen unos avales con falta de validez o bien carecen de ellos por completo. Una frustración empeorada en muchos casos por la insolvencia sobrevenida del promotor.
Algunos Juzgados en España, aunque no todavía constituyendo mayoría, están en la actualidad contemplando el problema desde el punto de vista de que dichos avales defectuosos o inexistentes son el resultado de una inexcusable actitud negligente no sólo por parte del promotor, sino también por parte del banco que financió tales promociones inmobiliarias. La consecuencia es un número de sentencias de varas Audiencias Provinciales, tales como Cantabria o Alicante, condenando a los bancos a restituir las cantidades a los compradores incluso en casos de avales defectuosos, incompletos o simplemente no entregados.
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